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Patología Hepática S 77 Aspect os étic os en la d onaci ón de órgan os - I. Pérez H. una reflexión basada en una antropología respetuosa de la dignidad de la persona humana. Los principios éticos más relevantes a considerar son: el respeto y defensa de la vida física, el respeto a la libertad o autonomía de los individuos y el principio de no instrumentalización del ser humano3. Esto es especialmente relevante en una época marcada por una concepción pragmático-utilitarista de la vida, modelo bioético en la que la bondad de la acción se evalúa sólo por sus consecuencias positivas, sin considerar el objeto del acto (¿qué estoy haciendo?); en este sentido existe el riesgo de privilegiar la consecución de fines buenos por medio de actos moralmente cuestionables o francamente ilícitos. Para aumentar la tasa de donantes voluntarios o altruistas, se han desarrollado muchas iniciativas, como campañas informativas y motivacionales, regulación de la presunción universal de donación4, o propuestas que buscan afirmar la voluntad de donación expresada por el fallecido aún en contra del deseo de sus familiares o representantes legales. Los resultados no han sido los esperados. No se abordarán en este artículo los numerosos cuestionamientos éticos relacionados con la asignación de órganos, como son los criterios de ingreso y priorización en las listas de espera; baste por ahora decir que en este aspecto es imperioso actuar con justicia y equidad, evitando discriminaciones arbitrarias. La donación como un acto humano Donar órganos con fines de trasplante es un acto lícito, porque contribuye a proteger o preservar el bien humano básico que es la vida física; visto de este modo, existiría en principio la obligación universal de ser donante, pero esta propuesta no parece aceptable para la intuición moral general. Para una ética basada en principios, la donación de órganos, particularmente en el caso del donante vivo, se considera un acto de beneficencia supererogatoria, es decir que no obliga en toda circunstancia. Si bien existen los deberes de beneficencia5, estos no aplican a cualquier acción orientada al bien; en este sentido difieren de los deberes de no-maleficencia, que siendo preceptos morales negativos, obligan siempre y en toda circunstancia. Así, no es moralmente comparable la prohibición de atentar deliberadamente contra la vida de un ser humano, con la obligación de donar uno o más órganos con fines de trasplante. Desde una antropología basada en una comprensión unitaria de la persona humana, es decir de una integración del cuerpo material y el alma espiritual, se comprende la donación como un acto de profunda generosidad pues implica darse a sí mismo; se regala algo que es parte intrínseca de la persona y que engrandece tanto al donante como al receptor6. El donante vivo El acto de donación, como todo acto verdaderamente humano, es esencialmente un acto libre y, en virtud del respeto a este derecho humano fundamental, la sociedad debería aceptar la decisión tanto de quienes consienten como de quienes se niegan a donar sus órganos. Considerando que el deber primario de la medicina es “no dañar”, la donación de órganos sólo tiene justificación en la medida que existan pocos riesgos para el donante y razonables beneficios para el receptor; por ello, las obligaciones éticas mínimas del médico son: realizar una adecuada estimación de esta relación riesgo/beneficio y asegurarse que el donante actúa con pleno uso de su libertad. En este sentido, el proceso de consentimiento, para tener validez moral, tiene que ser informado (con información suficiente y comprensible sobre beneficios y riesgos), suscrito por una persona competente (con las capacidades para decidir en esta materia) y libre (sin coacción ni coerción). Donación en muerte encefálica La muerte es un cambio sustancial de los seres vivos. En el caso del hombre es el paso del ser al no ser persona, ocurre en un instante (no es un proceso), instante que no podemos reconocer con exactitud desde una aproximación científica o empírica; en el mejor de los casos podemos reconocer cuando una persona ya ha fallecido, es decir identificar los signos más precoces de muerte. Interesa, por tanto, saber si se están extrayendo los órganos de alguien ya fallecido (un cadáver) o de una persona que está viviendo los últimos momentos de su vida. Con independencia de su mal pronóstico vital, sería moralmente reprochable causar la muerte de alguien por el acto de extracción de sus órganos. La respuesta a esta trascendental pregunta es una nueva comprensión de la muerte humana, entendida como la pérdida irreversible de la integración y la unidad del organismo como un todo; que esta desintegración ya ocurrió, sería posible de reconocer por criterios neurológicos que demuestren, de manera objetiva y con razonable certeza, el cese irreversible de toda función encefálica, incluyendo el troncoencéfalo, ya que es el encéfalo el órgano “integrador por excelencia”7. Este criterio diagnóstico de muerte es hoy aceptado transversalmente, pero es difícil de aprehender por el ciudadano común, resulta contraintuitivo. Se ha planteado que el cuerpo del fallecido (cadáver) podría considerarse jurídicamente como una res comunitatis, es decir, como algo de la comunidad, una cosa disponible para el bien común, siempre que exista una necesidad social y que no exista voluntad en contrario manifestada en vida del donante. Sin em- Gastroenterol. latinoam 2016; Vol 27, S upl Nº 1: S 76-S 78


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